Imprimir

Código de Minería Artículo 198 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-09-2023

Código de Minería
Artículo 198.

Ejecutoriada la sentencia que ordena seguir adelante la ejecución, u omitida la sentencia por no haberse opuesto excepciones, se licitarán en pública subasta la acción o acciones del socio inconcurrente, fijándose como mínimo lo que adeuda. El sobrante, si lo hay, se le entregará, deducidos los gastos del remate y costas del proceso.

El inconcurrente podrá suspender el remate, pagando en cualquier momento lo adeudado y los gastos y costas devengados.

Si no hay postores, la acción o acciones del inconcurrente acrecerán a los demás socios en proporción al número de acciones de cada uno, quienes quedarán obligados a pagar la cuota del inconcurrente, en la misma proporción.



Chile Art. 198 Código de Minería
Artículo 1 ...196 197 198 199 200 ...FINAL

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Are you looking for a loan with a flexible payment rate? if so, please contact Mrs. Michelle Rodrigue in the email: [email protected] she is a trusted lender.

I struggled with financial crises, but when I saw her, she offered me a loan of $ 50,000.

the people I have come across have also testified that Mrs. Michelle Rodrigue has put an end to their financial crisis.

contact her now to get a flexible loan offer on


Me cargan los cumas que dicen esposo y esposa estando casados


No olvidar.


extenso relato


diganle al picante de abajo que se deje de escribir


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse