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Código de Minería Artículo 75 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17-11-2023

Código de Minería
Artículo 75.

Terminada la operación, el ingeniero o perito levantará un acta que contendrá la narración precisa, clara y circunstanciada del modo como la ejecutó, y de la forma como determinó las coordenadas U.T.M. de los vértices.

Siempre que sea posible, indicará los nombres, ubicación y dueños de las pertenencias colindantes.

El acta será suscrita por el ingeniero o perito.



Chile Art. 75 Código de Minería
Artículo 1 ...73 74 75 76 77 ...FINAL

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Pueden pedir una demanda de rendicion de cuentas, pero debe ser por intermedio de abogado ante un tribunal civil


valentin caballero sexo gratis


Gene, si por estar estudiando llegai a esta página, te deseo ánimos y ojalá nunca seai como el séquito de weones de estos comentarios que tienen el ego en cualquier parte por estudiar esta wea fome, te quiero mucho, saludos


La UAT exigente?? JAJAJ, es la top 13 de Chile, dejen de quejarse y pónganse a estudiar mejor.


en menos de 1 mes doy el grado deseenme exito los csm


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