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Código de Minería Artículo 62 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-07-2024

Código de Minería
Artículo 62.

Si un manifestante de fecha anterior o que se tenga por anterior, se opone a la mensura solicitada por otro de fecha posterior, deberá pedir en su escrito de oposición, y con arreglo a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 59, la mensura de su pertenencia o pertenencias.

El juez examinará la solicitud de mensura del opositor y los antecedentes acompañados a ella, y encontrando ambos conforme, mandará publicarla. En la misma resolución dejará testimonio de la fecha en que se haya presentado o se tenga por presentada la manifestación. Para efectuar la publicación se dará copia de la solicitud y su proveído.

Si de ese examen aparece que ha dejado de cumplirse algún requisito, se procederá, según el caso, de acuerdo con lo establecido en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 60.

La publicación a que se refiere el inciso segundo se hará conforme a lo dispuesto en los incisos cuarto y final del mencionado artículo 60.

La resolución que ordena publicar la solicitud de mensura del opositor dispondrá, asimismo, que copia de ella y de los documentos acompañados sean enviados al Servicio, junto con copia de iguales antecedentes relativos al demandado.



Chile Art. 62 Código de Minería
Artículo 1 ...60 61 62 63 64 ...FINAL

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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc


Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.


b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.


Dirección: Independencia 571

Email: [email protected]

Sitio web: www.sergioarenasabogado.cl


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