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Código de Minería Artículo 194 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-09-2023

Código de Minería
Artículo 194.

Los beneficios se distribuirán en proporción a las acciones de cada socio.

La distribución se hará cuando la junta lo determine o, en su defecto, cuando el administrador lo estime conveniente.

La distribución se hará en minerales, en pastas o en dinero, según lo acuerden los socios.

Cuando no haya habido acuerdo, la distribución se hará en dinero.

En todo caso, una o más personas, que representen a lo menos la cuarta parte de las acciones de la sociedad, podrán exigir que su cuota en la producción les sea entregada en los propios minerales o pastas, previo reembolso de los gastos correspondientes.



Chile Art. 194 Código de Minería
Artículo 1 ...192 193 194 195 196 ...FINAL

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extenso relato


diganle al picante de abajo que se deje de escribir


Que beneficios obtiene un trabajador que renuncie a su trabajo con contrato indefinido con 5 años de servicio ininterrumpido. Que deberá pagarme la empresa, si yo renuncio.

Otra pregunta, en la legislación Chilena existe algún beneficio al cónyuge por Comunidad Matrimonial, ya que soy casado y quiero saber si mi esposa podría obtener algún beneficio de mis prestaciones sociales.

Atento a su respuesta, muchas gracias.


Hola amiguitos


ampuero aweonao te paso por la punta de la corneta


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