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Código de Minería Artículo 241 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código de Minería
Artículo 241.

El Servicio llevará el Catastro Nacional de Concesiones Mineras. Para facilitar su confección, el Servicio mantendrá un Registro Nacional de éstas, en el cual se incluirán, entre otras menciones, las coordenadas U.T.M. de las concesiones cuyos vértices estén determinados en tales coordenadas.

Deben incluirse en el citado registro tanto las concesiones constituidas con arreglo a ese sistema de coordenadas, como aquellas -constituidas de acuerdo con un sistema diferente- cuyos vértices pasen a quedar determinados en coordenadas U.T.M.

El registro se llevará considerando exclusivamente las copias que los conservadores deben enviar al Servicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106.



Chile Art. 241 Código de Minería
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joaquin seco pal pico


muevelo muevelo mamita


ta bn jajajaa


que largo es este articulo dios


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