Código de Minería Artículo 241 Chile
Código de Minería
Artículo 241.
El Servicio llevará el Catastro Nacional de Concesiones Mineras. Para facilitar su confección, el Servicio mantendrá un Registro Nacional de éstas, en el cual se incluirán, entre otras menciones, las coordenadas U.T.M. de las concesiones cuyos vértices estén determinados en tales coordenadas.
Deben incluirse en el citado registro tanto las concesiones constituidas con arreglo a ese sistema de coordenadas, como aquellas -constituidas de acuerdo con un sistema diferente- cuyos vértices pasen a quedar determinados en coordenadas U.T.M.
El registro se llevará considerando las copias que los conservadores deben enviar al Servicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106, y lo que se resuelva en el procedimiento establecido en el artículo siguiente.
Chile Art. 241 Código de Minería
Mejores juristas
Andrés Retamales
Tu Consulta Jurídica SpA
Rodrigo Cortés Barrera
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Maite teni la pura care via y eri terrible polla
pelao matcha latte dale tu corte
para que el juez sepa la identidad de las personas hay que darles el Carnet?
que puede interpretar el codigo con "oportunamente"
existen prohibiciones para declarar sin multa el semen que se utilizó como credito en operaciones tributarias del año anterior?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios