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Código de Minería Artículo 99 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17-11-2023

Código de Minería
Artículo 99.

En los lugares que fije el Reglamento habrá una oficina encargada del Registro Conservatorio de Minas.

El Reglamento determinará los deberes y funciones del Conservador de Minas, y las formas y solemnidades de las inscripciones que le corresponda practicar.

El Registro Conservatorio de Minas se regirá, en cuanto le sean aplicables, por las mismas disposiciones que reglan el Registro Conservatorio de Bienes Raíces, sin perjuicio de las especiales que contiene el presente Título.

Los Conservadores de Minas llevarán, además del Repertorio, los siguientes libros:

1° Registro de Descubrimientos;

2° Registro de Propiedades;

3° Registro de Hipotecas y Gravámenes;

4° Registro de Interdicciones y Prohibiciones, y

5° Registro de Accionistas.



Chile Art. 99 Código de Minería
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Pueden pedir una demanda de rendicion de cuentas, pero debe ser por intermedio de abogado ante un tribunal civil


valentin caballero sexo gratis


Gene, si por estar estudiando llegai a esta página, te deseo ánimos y ojalá nunca seai como el séquito de weones de estos comentarios que tienen el ego en cualquier parte por estudiar esta wea fome, te quiero mucho, saludos


La UAT exigente?? JAJAJ, es la top 13 de Chile, dejen de quejarse y pónganse a estudiar mejor.


en menos de 1 mes doy el grado deseenme exito los csm


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