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Código de Minería Artículo 192 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01-10-2024

Código de Minería
Artículo 192.

EL Administrador es un mandatario de la sociedad y, en consecuencia, deberá ceñirse a los términos de su mandato.

Sin perjuicio de lo que en éste se establezca, el administrador no tiene más que el poder de efectuar los actos de administración, como ser: pagar las deudas y cobrar los créditos de la sociedad, siempre que pertenezcan unos y otros al giro administrativo ordinario; perseguir en juicio a los deudores; intentar las acciones posesorias e interrumpir las prescripciones; comprar los materiales necesarios para la exploración o la explotación de la mina o el beneficio de sus productos; celebrar contratos de trabajo y ponerles término; exigir a favor de la concesión las servidumbres a que tiene derecho y aceptar las que, según la ley, puedan imponerse sobre ella; y vender los minerales extraídos.

Para todos los actos que salgan de estos límites, el administrador necesita autorización especial otorgada por la junta.



Chile Art. 192 Código de Minería
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Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.


Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.


Es formal o sustantivo?


La jornada ordinaria comprensa se divide en jornada activa y pasiva, y en tu caso no puedes trabajar por un hecho que no es imputable, que no se originó por ti, por lo tanto, no te pueden despedir. Estas en el caso de la jornada pasiva.


consulta , si yo rendi la prueba y saque A, el 2017 y ecien este año me vuelvo a evaluar por estar recien en un colegio con carrera docente otra vez, debo rendir la prueba o aun me sirve esa primera A que saque ?


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