Código de Minería Artículo 197 Chile
Código de Minería
Artículo 197.
Para hacer efectivo el derecho a que se refiere el inciso final del artículo anterior, se demandará en juicio ejecutivo al socio inconcurrente. Servirá de suficiente título la copia autorizada del acta o de la escritura pública de la junta en que se acordó el cobro de la cuota.
El ejecutado sólo podrá oponer las siguientes excepciones:
1°.- La incompetencia del tribunal;
2°.- La falta de capacidad del demandante o de personería del que comparece en su nombre;
3°.- La litispendencia;
4°.- El no haberse acordado con arreglo a los artículos 182, 183 y 184 el cobro de la cuota exigida, siempre que estén pendientes el plazo para reclamar o el juicio respectivo;
5°.- El hecho de que el acuerdo o la cuota no se conforman con las exigencias de los incisos primero y segundo del artículo 195, siempre que estén pendientes el plazo para reclamar o el juicio respectivo;
6°.- El hecho de cobrársele una suma mayor de la que corresponde a sus acciones;
7°.- El pago de la deuda;
8°.- El hecho de existir un convenio o un acuerdo legalmente tomado, que exime al demandado de la obligación de concurrir con la cuota que se le exige;
9°.- La cosa juzgada, y
10°.- La existencia en poder de la sociedad de minerales, pastas o dineros, que pertenecen al demandado.
Chile Art. 197 Código de Minería
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si sólo tiene 3 hijos y no hay cónyuge sobreviviente, cada uno tiene el 33,3%. Si hay cónyuge sobreviviente a cada hijo le corresponde el 20%.
Mi tío murió y de su primer matrimonio tuvo 3 hijos y obtuvo su bien propio antes de su segundo matrimonio, en el cual se casó con bienes mancomunados, la duda que tenemos es cuanto porcentaje de la herencia toca cada uno?.
La señora Juana Inés de la Cruz Seijas es de nacionalidad colombiana, vino a Guatemala en el año de 2021, cuando tenía 18 años, en su país de origen se establece que la mayoría de edad se obtiene a los 21 años. Ella decidió a los 6 meses de haber ingresado a Guatemala quedarse para establecer una empresa que se dedicara a la venta de ropa colombiana por lo que decidió asociarse con un grupo de personas para formar una sociedad anónima en Guatemala.
1 ¿tiene capacidad en Guatemala la señora Inés Seijas?
2 ¿Puede la señora Inés Seijas ser parte de los socios fundadores de una sociedad anónima en Guatemala?
Buenas tardes. Gracias por informarnos.
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