Imprimir

Código de Minería Artículo 13 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código de Minería
Artículo 13.

No se considerarán sustancias minerales y, por tanto, no se rigen por el presente Código, las arcillas superficiales y las arenas, rocas y demás materiales aplicables directamente a la construcción.

Las salinas artificiales formadas en las riberas del mar, lagunas o lagos, tampoco se consideran sustancias minerales, y el derecho a explotarlas corresponde a los propietarios riberanos dentro de sus respectivas líneas de demarcación, prolongadas directamente hasta el agua, debiendo aplicarse para este efecto las reglas que establece el artículo 651 del Código Civil.



Chile Art. 13 Código de Minería
Artículo 1 ...11 12 13 14 15 ...FINAL

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

xddddxddsdxdxd


las ws q comioe


pene de burro erecto chorriando en atria



O que wa conchetumare


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse