Código de Minería Artículo 28 Chile
Código de Minería
Artículo 28.
La extensión territorial de la concesión minera configura un sólido cuya cara superior es, en el plano horizontal, un paralelogramo de ángulos rectos, y cuya profundidad es indefinida dentro de los planos verticales que lo limitan. El largo o el ancho del paralelogramo deberá tener orientación U.T.M. norte sur.
A voluntad del concesionario, los lados de la pertenencia, horizontalmente, medirán cien metros como mínimo o múltiplos de cien metros; y los de la concesión de exploración, también horizontalmente, medirán mil metros como mínimo o múltiplos de mil metros.
La cara superior de la pertenencia no podrá comprender más de diez hectáreas; ni más de 5.000 hectáreas, la de la concesión de exploración.
Chile Art. 28 Código de Minería
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