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Código de Minería Artículo 28 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-10-2026

Código de Minería
Artículo 28.

La extensión territorial de la concesión minera configura un sólido cuya cara superior es, en el plano horizontal, un paralelogramo de ángulos rectos, y cuya profundidad es indefinida dentro de los planos verticales que lo limitan. El largo o el ancho del paralelogramo deberá tener orientación U.T.M. norte sur.

A voluntad del concesionario, los lados de la pertenencia, horizontalmente, medirán cien metros como mínimo o múltiplos de cien metros; y los de la concesión de exploración, también horizontalmente, medirán mil metros como mínimo o múltiplos de mil metros.

La cara superior de la pertenencia no podrá comprender más de diez hectáreas; ni más de 5.000 hectáreas, la de la concesión de exploración.



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