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Código de Minería Artículo 117 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código de Minería
Artículo 117.

Si el titular de una pertenencia aprovecha en explotación separada, las sustancias mencionadas en el inciso primero del artículo 13, quien tenga derecho a ellas podrá exigir su entrega, pagando los costos de extracción, mientras se encuentren en el predio de donde provienen, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que haya lugar.



Chile Art. 117 Código de Minería
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buena joaquin, el regalon de la diuca


joaquin seco pal pico


muevelo muevelo mamita


ta bn jajajaa


que largo es este articulo dios


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