Código de Minería Artículo 175 Chile
Código de Minería
Artículo 175.
El haber social se entenderá dividido en cien acciones, que corresponderán a los socios, a prorrata de sus cuotas en la concesión.
Chile Art. 175 Código de Minería
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diganle al picante de abajo que se deje de escribir
Que beneficios obtiene un trabajador que renuncie a su trabajo con contrato indefinido con 5 años de servicio ininterrumpido. Que deberá pagarme la empresa, si yo renuncio.
Otra pregunta, en la legislación Chilena existe algún beneficio al cónyuge por Comunidad Matrimonial, ya que soy casado y quiero saber si mi esposa podría obtener algún beneficio de mis prestaciones sociales.
Atento a su respuesta, muchas gracias.
ampuero aweonao te paso por la punta de la corneta
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