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Código de Minería Artículo 38 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-02-2025

Código de Minería
Artículo 38.

El error en que se incurra al presentar pedimento o manifestación ante un juez que sea incompetente en razón del territorio, no afectará su validez, siempre que en el punto medio indicado en el pedimento o en el punto de interés señalado en la manifestación, los respectivos territorios jurisdiccionales no estén clara y debidamente deslindados por líneas naturales u ostensibles.



Chile Art. 38 Código de Minería
Artículo 1 ...36 37 38 39 40 ...FINAL

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valesex vosotros sabeis




En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.


y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


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