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Código de Minería Artículo 66 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-09-2023

Código de Minería
Artículo 66.

El manifestante de fecha anterior o que se tenga por anterior, podrá oponerse a la solicitud de mensura de un manifestante de fecha posterior, aun cuando la solicitud de mensura de aquél haya sido presentada antes que la de este último. En este caso, el opositor deberá, además, cumplir con lo dispuesto en el artículo 63.

En igual situación, el manifestante de fecha anterior o que se tenga por anterior, podrá optar por hacer presente, en el expediente del manifestante de fecha posterior, su calidad de tal, respecto de todo o parte de los terrenos abarcados por la solicitud de mensura de este último.



Chile Art. 66 Código de Minería
Artículo 1 ...64 65 66 67 68 ...FINAL

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