Código de Minería Artículo 66 Chile
Código de Minería
Artículo 66.
El manifestante de fecha anterior o que se tenga por anterior, podrá oponerse a la solicitud de mensura de un manifestante de fecha posterior, aun cuando la solicitud de mensura de aquél haya sido presentada antes que la de este último. En este caso, el opositor deberá, además, cumplir con lo dispuesto en el artículo 63.
En igual situación, el manifestante de fecha anterior o que se tenga por anterior, podrá optar por hacer presente, en el expediente del manifestante de fecha posterior, su calidad de tal, respecto de todo o parte de los terrenos abarcados por la solicitud de mensura de este último.
Chile Art. 66 Código de Minería
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La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.
Plazo de caducidad o prescripción? juegue
puede el tribunal o gendarmeria no notificar al imputado?
Si, hasta 10 años de carcel,
Slds.
Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).
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