Código de Minería Artículo 226 Chile
Código de Minería
Artículo 226.
Sin perjuicio de los derechos de los acreedores hipotecarios, no se podrá embargar ni enajenar la concesión del deudor, las cosas que se reputan inmuebles accesorios conforme al artículo 3°, ni las provisiones introducidas dentro de los límites de ella.
Lo dispuesto en el inciso precedente no será aplicable cuando el deudor tenga la calidad de sociedad anónima.
El deudor puede, no obstante, consentir en el embargo y enajenación, siempre que el consentimiento se dé en el mismo juicio.
Chile Art. 226 Código de Minería
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y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito
la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.
queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?
Se anula el IFC autorizado ?
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