Código de Minería Artículo 150 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025
Código de Minería
Artículo 150.
Para enterar el precio de la subasta, el rematante pagará la parte correspondiente a las costas causadas en la gestión, en proporción al precio de remate, tasadas por el secretario; acompañará testimonio de haber pagado las patentes adeudadas y depositará el resto, si lo hubiere, a la orden del juzgado. Este saldo será entregado al anterior concesionario.
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