Código de Minería Artículo 81 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023
Código de Minería
Artículo 81.
Si el informe del Servicio no contiene observaciones, el juez dictará la sentencia constitutiva de la pertenencia o pertenencias.
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buena joaquin, el regalon de la diuca
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joaquin seco pal pico
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muevelo muevelo mamita
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que largo es este articulo dios
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