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Código de Minería Artículo 81 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código de Minería
Artículo 81.

Si el informe del Servicio no contiene observaciones, el juez dictará la sentencia constitutiva de la pertenencia o pertenencias.



Chile Art. 81 Código de Minería
Artículo 1 ...79 80 81 82 83 ...FINAL

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joaquin seco pal pico


muevelo muevelo mamita


ta bn jajajaa


que largo es este articulo dios


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