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Código de Minería Artículo 173 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Código de Minería
Artículo 173.

Por el hecho de que se inscriba un pedimento o una manifestación formulado en común por dos o más personas, o por el hecho de que, a cualquier otro título, se inscriba cuota de una concesión minera que estaba inscrita a nombre de una sola persona, nace una sociedad minera que, por el sólo ministerio de la ley, forma una persona jurídica.

Esta sociedad tomará el nombre de la concesión, con mención del asiento minero en que ésta se halle ubicada.

Su domicilio será la ciudad donde se encuentre inscrita la concesión cuyo nombre se incluya en el de la sociedad, conforme al inciso anterior o al artículo siguiente. Los socios podrán cambiar este domicilio a otro lugar; pero, para que el acuerdo sea oponible a terceros, deberá anotarse al margen de la segunda de las inscripciones a que se refiere el artículo 176.



Chile Art. 173 Código de Minería
Artículo 1 ...171 172 173 174 175 ...FINAL

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