Código de Minería Artículo 143 Chile
Código de Minería
Artículo 143.
El pago de la patente será anticipado y se efectuará en el curso del mes de marzo de cada año, en cualquier banco o institución autorizados para recaudar tributos.
Corresponderá al Director del Servicio, previa revisión de los antecedentes entregados por los propietarios de las pertenencias, determinar aquellas que se encuentren sujetas al pago de patentes rebajadas según el artículo 142 bis, para lo cual deberá confeccionar una nómina con las pertenencias beneficiadas con el pago de patente rebajada, indicando las hectáreas sujetas al beneficio.
El Servicio publicará la resolución que contenga la nómina de las pertenencias sujetas al pago de patentes rebajadas conforme a lo dispuesto en el artículo 142 bis, y deberá cumplir con los requisitos que para este efecto determine el reglamento del Código de Minería.
La resolución antes señalada será susceptible de reclamación ante el Director del Servicio por quienes sean los titulares de las pertenencias por las cuales se reclama, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de su publicación.
Chile Art. 143 Código de Minería
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