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Código de Minería Artículo 143 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02-02-2025

Código de Minería
Artículo 143.

El pago de la patente será anticipado y se efectuará en el curso del mes de marzo de cada año, en cualquier banco o institución autorizados para recaudar tributos.

Corresponderá al Director del Servicio, previa revisión de los antecedentes entregados por los propietarios de las pertenencias, determinar aquellas que se encuentren sujetas al pago de patentes rebajadas según el artículo 142 bis, para lo cual deberá confeccionar una nómina con las pertenencias beneficiadas con el pago de patente rebajada, indicando las hectáreas sujetas al beneficio.

El Servicio publicará la resolución que contenga la nómina de las pertenencias sujetas al pago de patentes rebajadas conforme a lo dispuesto en el artículo 142 bis, y deberá cumplir con los requisitos que para este efecto determine el reglamento del Código de Minería.

La resolución antes señalada será susceptible de reclamación ante el Director del Servicio por quienes sean los titulares de las pertenencias por las cuales se reclama, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de su publicación.



Chile Art. 143 Código de Minería
Artículo 1 ...142 bis 142 TER 143 144 145 ...FINAL

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y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.

queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?

Se anula el IFC autorizado ?


Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?


Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.

Saludos!


hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor


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