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Código de Minería Artículo 147 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-08-2024

Código de Minería
Artículo 147.

Antes del día 1° de julio de cada año, el Tesorero General de la República enviará a cada uno de los juzgados competentes la correspondiente nómina de las concesiones mineras cuya patente no haya sido pagada, con especificación de su nombre y ubicación, del dueño que figura en el rol respectivo y del monto adeudado.

Mientras no se haya dado cumplimiento al trámite señalado en el inciso anterior, el pago de la patente podrá hacerse sin el recargo indicado en el inciso segundo del artículo 149.

Recibida la nómina, el juez señalará día y hora para el remate, y ordenará que esta resolución y esa nómina sean publicadas en dos días distintos. Corresponderá a la Tesorería General de la República efectuar estas publicaciones y cubrir sus gastos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 150.

El remate no podrá efectuarse antes de los treinta días siguientes a la fecha del último aviso.

Las omisiones o errores en que la Tesorería haya incurrido en la nómina referida en el inciso primero, podrán ser rectificados antes del remate a solicitud de cualquiera persona. El juez procederá con conocimiento de causa. Estas rectificaciones se publicarán en la forma establecida en el inciso tercero, debiendo darse cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto.

El secretario pondrá testimonio en los autos de haberse publicado los avisos en la forma y con la anticipación señaladas.



Chile Art. 147 Código de Minería
Artículo 1 ...145 146 147 148 149 ...FINAL

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efectivamente la 5 lucas


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


es divídanse


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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