Código de Minería Artículo 138 Chile
Código de Minería
Artículo 138.
Todo camino construido para una concesión minera podrá ser utilizado por otras o por un establecimiento de beneficio. Los costos de reparación y conservación se repartirán entre todos, a prorrata del uso que de él hagan.
Con este objeto, los interesados nombrarán una junta que, anualmente, fijará la cuota con que deberá contribuir cada concesión o establecimiento a las reparaciones y conservación del camino.
Cualquiera dificultad que ocurra a este respecto, será resuelta por el juez, con arreglo al procedimiento del artículo 235.
Chile Art. 138 Código de Minería
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