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Código de Minería Artículo 138 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-06-2025

Código de Minería
Artículo 138.

Todo camino construido para una concesión minera podrá ser utilizado por otras o por un establecimiento de beneficio. Los costos de reparación y conservación se repartirán entre todos, a prorrata del uso que de él hagan.

Con este objeto, los interesados nombrarán una junta que, anualmente, fijará la cuota con que deberá contribuir cada concesión o establecimiento a las reparaciones y conservación del camino.

Cualquiera dificultad que ocurra a este respecto, será resuelta por el juez, con arreglo al procedimiento del artículo 235.



Chile Art. 138 Código de Minería
Artículo 1 ...136 137 138 139 140 ...FINAL

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