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Código de Minería Artículo 93 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-12-2024

Código de Minería
Artículo 93.

El poseedor de una concesión minera puede ganar la misma, por prescripción adquisitiva, perdiéndola, así, su dueño.

El tiempo de posesión necesario será de dos años en la prescripción ordinaria y de cuatro años, en la extraordinaria.

La sentencia que declare la prescripción deberá inscribirse en el respectivo Registro del Conservador de Minas.

En lo relativo al saneamiento de los vicios de que pueden adolecer las concesiones mineras, se estará a lo dispuesto en el artículo 96.

Las suspensiones que la ley acuerda en favor de ciertas personas, tanto en la prescripción adquisitiva como en la extintiva, no se tomarán en cuenta transcurrido el plazo de cuatro años.



Chile Art. 93 Código de Minería
Artículo 1 ...91 92 93 94 95 ...FINAL

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola para un contrato tránsitorio 183 Ñ letra C desde junio a noviembre , Luego por un mes (Diciembre) cambio a letra E.

Es legal ?? cuánto tiempo puedes trabajar bajo está modalidad?

Atte

Jack.


Se llama alimentario. Las deudas de pensión de alimentos prescriben en 5 años desde que se hicieron exigibles. Con la sentencia que declara el cese de la pensión, simplemente dejarán de devengarse las pensiones periódicas, pero las ya devengadas con anterioridad subsisten por el plazo señalado.


Tiene un plazo el alimentado para reclamar pago de la pensión alimenticia, si ya salió una sentencia de cese de pago de pensión



Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"


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