Código de Minería Artículo 93 Chile
Código de Minería
Artículo 93.
El poseedor de una concesión minera puede ganar la misma, por prescripción adquisitiva, perdiéndola, así, su dueño.
El tiempo de posesión necesario será de dos años en la prescripción ordinaria y de cuatro años, en la extraordinaria.
La sentencia que declare la prescripción deberá inscribirse en el respectivo Registro del Conservador de Minas.
En lo relativo al saneamiento de los vicios de que pueden adolecer las concesiones mineras, se estará a lo dispuesto en el artículo 96.
Las suspensiones que la ley acuerda en favor de ciertas personas, tanto en la prescripción adquisitiva como en la extintiva, no se tomarán en cuenta transcurrido el plazo de cuatro años.
Chile Art. 93 Código de Minería
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