Código de Minería Artículo 126 Chile
Código de Minería
Artículo 126.
La concesión minera en cuyo favor se haya constituido alguna de las servidumbres del presente título, está sujeta al gravamen de que esa servidumbre sea utilizada también en provecho de otra concesión o de un establecimiento de beneficio; y, en general, a cualquier gravamen que sirva a otra concesión o a un establecimiento de beneficio.
Tales gravámenes no podrán, en caso alguno, impedir o dificultar considerablemente la exploración o la explotación de la concesión que los soporte.
Lo dispuesto en el párrafo anterior acerca de la constitución, ejercicio, oponibilidad, subsistencia e indemnizaciones se aplicará a las servidumbres de que trata el presente párrafo.
Chile Art. 126 Código de Minería
Mejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa
VALE SEX vosotros sabéis
Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.
Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.
Es formal o sustantivo?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios