Código de Minería Artículo 128 Chile
Código de Minería
Artículo 128.
El titular de una concesión o de un establecimiento que necesite iniciar un socavón dentro de una concesión ajena o atravesarla con él, y no llegue a acuerdo con el dueño de esta última, podrá demandar ante el juez que corresponda a la ubicación de la concesión sirviente, la constitución de la respectiva servidumbre.
En el juicio correspondiente, el juez nombrará un perito para que le informe acerca de los puntos siguientes:
1°. Si la obra es posible y útil;
2°. Si se puede llevar el socavón por otro lugar sin incurrir en gastos excesivamente mayores, y
3°. Si no se inhabilita o dificulta considerablemente la exploración o la explotación de la concesión por donde se le intenta llevar.
El perito acompañará a su informe un plano que determine el rumbo y amplitud que, a su juicio, habrá de darse al socavón dentro de la concesión sirviente.
Chile Art. 128 Código de Minería
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