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Código de Minería Artículo 128 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Código de Minería
Artículo 128.

El titular de una concesión o de un establecimiento que necesite iniciar un socavón dentro de una concesión ajena o atravesarla con él, y no llegue a acuerdo con el dueño de esta última, podrá demandar ante el juez que corresponda a la ubicación de la concesión sirviente, la constitución de la respectiva servidumbre.

En el juicio correspondiente, el juez nombrará un perito para que le informe acerca de los puntos siguientes:

1°. Si la obra es posible y útil;

2°. Si se puede llevar el socavón por otro lugar sin incurrir en gastos excesivamente mayores, y

3°. Si no se inhabilita o dificulta considerablemente la exploración o la explotación de la concesión por donde se le intenta llevar.

El perito acompañará a su informe un plano que determine el rumbo y amplitud que, a su juicio, habrá de darse al socavón dentro de la concesión sirviente.



Chile Art. 128 Código de Minería
Artículo 1 ...126 127 128 129 130 ...FINAL

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ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis



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