Código de Minería Artículo 229 Chile
Código de Minería
Artículo 229.
Serán aplicables a la administración que efectúe el acreedor, en los casos de los dos artículos anteriores, las reglas contenidas en los artículos 215 y 216.
Chile Art. 229 Código de Minería
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Pueden pedir una demanda de rendicion de cuentas, pero debe ser por intermedio de abogado ante un tribunal civil
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Gene, si por estar estudiando llegai a esta página, te deseo ánimos y ojalá nunca seai como el séquito de weones de estos comentarios que tienen el ego en cualquier parte por estudiar esta wea fome, te quiero mucho, saludos
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