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Código de Minería Artículo 145 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-08-2024

Código de Minería
Artículo 145.

No procederá la devolución de las patentes pagadas por concesiones, o parte de ellas, que posteriormente se renuncien, caduquen, o se extingan.



Chile Art. 145 Código de Minería
Artículo 1 ...143 144 145 146 147 ...FINAL

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efectivamente la 5 lucas


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


es divídanse


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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