Código de Minería Artículo 244 Chile
Código de Minería
Artículo 244.
Derógase toda disposición legal o reglamentaria contraria o incompatible con los preceptos de este Código. En especial, se derogan:
1°.- El Código de Minería, aprobado por el decreto ley N° 488, de 24 de agosto de 1932, y sus modificaciones posteriores;
2°.- La ley N° 12.576;
3°.- El decreto ley N° 1.090, de 1975, sus modificaciones y reglamentos;
4°.- El decreto con fuerza de ley N° 191, publicado en el Diario Oficial de 20 de mayo de 1931, del Ministerio de Hacienda;
5°.- Los artículos 5° y 6° de la ley N° 16.319;
6°.- El decreto ley N° 1.759, de 1977;
7°.- El decreto ley N° 3.060, de 1979;
8°.- La ley N° 10.263;
9°.- El decreto supremo N° 917, del Ministerio de Economía y Comercio, publicado en el Diario Oficial de 12 de julio de 1952, y
10°.- El decreto ley N° 448, de 1974.
Chile Art. 244 Código de Minería
Mejores juristas





aquí estudiando pa lo del congreso romano en la uct lokoo
yoigual tuve la prueba jasjfgjas saludos manito
yo cuando acto juridico
Un saludo a todos los cabros que tienen solemne de penal I en la cato, puro enfasis 6.5
me kiero puro morisir loco saquenme de derecho de la sufro xao civil hola diosito
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios