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Código de Minería Artículo 244 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2025

Código de Minería
Artículo 244.

Derógase toda disposición legal o reglamentaria contraria o incompatible con los preceptos de este Código. En especial, se derogan:

1°.- El Código de Minería, aprobado por el decreto ley N° 488, de 24 de agosto de 1932, y sus modificaciones posteriores;

2°.- La ley N° 12.576;

3°.- El decreto ley N° 1.090, de 1975, sus modificaciones y reglamentos;

4°.- El decreto con fuerza de ley N° 191, publicado en el Diario Oficial de 20 de mayo de 1931, del Ministerio de Hacienda;

5°.- Los artículos 5° y 6° de la ley N° 16.319;

6°.- El decreto ley N° 1.759, de 1977;

7°.- El decreto ley N° 3.060, de 1979;

8°.- La ley N° 10.263;

9°.- El decreto supremo N° 917, del Ministerio de Economía y Comercio, publicado en el Diario Oficial de 12 de julio de 1952, y

10°.- El decreto ley N° 448, de 1974.



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aquí estudiando pa lo del congreso romano en la uct lokoo


yoigual tuve la prueba jasjfgjas saludos manito


yo cuando acto juridico


Un saludo a todos los cabros que tienen solemne de penal I en la cato, puro enfasis 6.5


me kiero puro morisir loco saquenme de derecho de la sufro xao civil hola diosito


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