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Código de Minería Artículo 20 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código de Minería
Artículo 20.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes de este párrafo, toda persona tiene la facultad de buscar sustancias minerales en terrenos de cualquier dominio, salvo en los comprendidos en los límites de una concesión minera ajena, empleando desde fuera de aquéllos, equipos, máquinas o instrumentos, con ese objeto.



Chile Art. 20 Código de Minería
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muevelo muevelo mamita


ta bn jajajaa


que largo es este articulo dios


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