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Código de Minería Artículo 110 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Código de Minería
Artículo 110.

El titular de concesión minera tiene, por el solo ministerio de la ley, el derecho de aprovechamiento de las aguas halladas en las labores de su concesión, en la medida en que tales aguas sean necesarias para los trabajos de exploración, de explotación y de beneficio que pueda realizar, según la especie de concesión de que se trate. Estos derechos son inseparables de la concesión minera y se extinguirán con ésta.



Chile Art. 110 Código de Minería
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