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Código de Minería Artículo 101 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-05-2023

Código de Minería
Artículo 101.

Se inscribirán en el Registro de Propiedad:

1° La sentencia constitutiva y el acta de mensura de la pertenencia y la transferencia y transmisión de ésta, y la sentencia que declare su prescripción adquisitiva, y

2° La escritura de sociedad a que se refiere el artículo 201 y las modificaciones de ésta.



Chile Art. 101 Código de Minería
Artículo 1 ...99 100 101 102 103 ...FINAL

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si sólo tiene 3 hijos y no hay cónyuge sobreviviente, cada uno tiene el 33,3%. Si hay cónyuge sobreviviente a cada hijo le corresponde el 20%.


Mi tío murió y de su primer matrimonio tuvo 3 hijos y obtuvo su bien propio antes de su segundo matrimonio, en el cual se casó con bienes mancomunados, la duda que tenemos es cuanto porcentaje de la herencia toca cada uno?.


La señora Juana Inés de la Cruz Seijas es de nacionalidad colombiana, vino a Guatemala en el año de 2021, cuando tenía 18 años, en su país de origen se establece que la mayoría de edad se obtiene a los 21 años. Ella decidió a los 6 meses de haber ingresado a Guatemala quedarse para establecer una empresa que se dedicara a la venta de ropa colombiana por lo que decidió asociarse con un grupo de personas para formar una sociedad anónima en Guatemala.

1 ¿tiene capacidad en Guatemala la señora Inés Seijas?

2 ¿Puede la señora Inés Seijas ser parte de los socios fundadores de una sociedad anónima en Guatemala?


Buenas tardes. Gracias por informarnos.


Se pegó por error el "L. 19.585"


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