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Código de Minería Artículo 29 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2023

Código de Minería
Artículo 29.

La concesión podrá dividirse físicamente, con autorización o aprobación judicial previo informe del Servicio en uno y otro caso. Cada parte resultante deberá tener la forma, la orientación y, a lo menos, las dimensiones de los lados y la superficie, mínimas, que correspondan, con arreglo al artículo anterior. Cada una de la partes resultantes subsistirá como una concesión minera.

La división se hará en escritura pública o en testamento, en los que deberá indicarse las coordenadas planas universales transversales de Mercator (U.T.M) de los vértices del perímetro de cada concesión resultante, y señalarse la inscripción de la resolución constitutiva de la concesión y, en su caso, la inscripción de la concesión de que proceda; además, se indicará la correspondiente inscripción de dominio a favor de la persona que efectúe la división.

La escritura pública que contenga cualquier título traslaticio o declarativo de dominio de una parte de la concesión podrá servir para hacer la división de que trata este artículo.

El testamento o la escritura, y además la resolución que apruebe la división deberán inscribirse en el correspondiente Registro del Conservador de Minas, debiendo tomarse nota de ello al margen de la inscripción de la sentencia a que se refiere el artículo 87. Se archivará, a la vez, un plano de la división, aprobado también por el juez, previo informe del Servicio.

Mientras no se practique la inscripción a que se refiere el inciso anterior, no se perfeccionará la división física de la concesión.

La concesión, constituida o en trámite, es también susceptible de división intelectual o de cuota.



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La señora Juana Inés de la Cruz Seijas es de nacionalidad colombiana, vino a Guatemala en el año de 2021, cuando tenía 18 años, en su país de origen se establece que la mayoría de edad se obtiene a los 21 años. Ella decidió a los 6 meses de haber ingresado a Guatemala quedarse para establecer una empresa que se dedicara a la venta de ropa colombiana por lo que decidió asociarse con un grupo de personas para formar una sociedad anónima en Guatemala.

1 ¿tiene capacidad en Guatemala la señora Inés Seijas?

2 ¿Puede la señora Inés Seijas ser parte de los socios fundadores de una sociedad anónima en Guatemala?


Buenas tardes. Gracias por informarnos.


Se pegó por error el "L. 19.585"


solicitar posesión efectiva y con eso puede ir al banco


claro que si, ya que carece de compromiso de compraventa, es solo verbal.


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