Código de Minería Artículo 155 Chile
Código de Minería
Artículo 155.
Si no hay postor por alguna concesión o lote, el juez declarará franco el terreno y ordenará cancelar las correspondientes inscripciones en el Conservador de Minas. Esta resolución se notificará por el estado diario.
En este caso, el derecho para reclamar los bienes a que se refiere el artículo 3° durará hasta seis meses después de constituida una pertenencia en el terreno en que dichos bienes se encuentren ubicados. Transcurrido ese plazo entrarán, por el solo ministerio de la ley, al dominio del dueño de la pertenencia, sin cargo para él.
Chile Art. 155 Código de Minería
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Hola si el weon con polera de cobreloa
sí, si se puede amigo
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hola , una pregunta tengo con respecto al articulo 26 de rentas y patentes.... en pto montt se quiere colocar un estacionamiento en terreno eriazo urbano y se presento coo obra provisoria (art. 124 LGUyC), sin embargo se rechazo porque debe cumplir con la exigencia de pavimentar el espacio para estacionar, alli nos acogimos al art. 26 de rentas y patentes , pues el terreno permite dicha actividad, pero patentes de pto montt no otorga patente provisoria para ese destino .... que pasa alli ?, pueden o no pueden hacer aquello?
gracias
hola aki estudiando derecho economico
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