Código de Minería Artículo 200 Chile
Código de Minería
Artículo 200.
Para la prospección o la exploración de la concesión de exploración o de la pertenencia, o la explotación de esta última y el beneficio de sus minerales, podrá también pactarse sociedades que se rijan por las disposiciones contenidas en la sección 1a. de este párrafo, caso en el cual se observarán, además, las reglas de los artículos siguientes.
Chile Art. 200 Código de Minería
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En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.
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