Imprimir

Código de Minería Artículo 44 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-12-2025

Código de Minería
Artículo 44.

La manifestación deberá señalar:

1°.- El nombre, la nacionalidad y el domicilio del manifestante y en su caso, también los de la persona que haga la manifestación en nombre de otra. Si se trata de personas naturales se indicará, además, su profesión u oficio y estado civil;

2°.- La ubicación del punto de interés para el manifestante, descrita en la forma dispuesta en el artículo siguiente;

3°.- El número de pertenencias que se solicita y el nombre que se da a cada una de ellas;

4°.- La superficie, expresada en hectáreas, que se desea comprenda la cara superior de cada pertenencia. La superficie total del grupo de pertenencias solicitadas en una manifestación no podrá exceder de mil hectáreas, y

5°.- En su caso, la circunstancia de hacerse en uso del derecho que otorga una concesión de exploración.



Chile Art. 44 Código de Minería
Artículo 1 ...42 43 44 45 46 ...FINAL

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola si el weon con polera de cobreloa


sí, si se puede amigo


Consulta, puedo realizar comercio de personas?


hola , una pregunta tengo con respecto al articulo 26 de rentas y patentes.... en pto montt se quiere colocar un estacionamiento en terreno eriazo urbano y se presento coo obra provisoria (art. 124 LGUyC), sin embargo se rechazo porque debe cumplir con la exigencia de pavimentar el espacio para estacionar, alli nos acogimos al art. 26 de rentas y patentes , pues el terreno permite dicha actividad, pero patentes de pto montt no otorga patente provisoria para ese destino .... que pasa alli ?, pueden o no pueden hacer aquello?

gracias


hola aki estudiando derecho economico


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse