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Código de Minería Artículo 44 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-08-2026

Código de Minería
Artículo 44.

La manifestación deberá señalar:

1°.- El nombre, la nacionalidad y el domicilio del manifestante y en su caso, también los de la persona que haga la manifestación en nombre de otra. Si se trata de personas naturales se indicará, además, su profesión u oficio y estado civil;

2°.- La ubicación del punto de interés para el manifestante, descrita en la forma dispuesta en el artículo siguiente;

3°.- El número de pertenencias que se solicita y el nombre que se da a cada una de ellas;

4°.- La superficie, expresada en hectáreas, que se desea comprenda la cara superior de cada pertenencia. La superficie total del grupo de pertenencias solicitadas en una manifestación no podrá exceder de mil hectáreas, y

5°.- En su caso, la circunstancia de hacerse en uso del derecho que otorga una concesión de exploración.



Chile Art. 44 Código de Minería
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