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Código de Minería Artículo 16 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17-11-2023

Código de Minería
Artículo 16.

El permiso concedido por el juez conforme al artículo precedente, fijará el número de personas que podrá emplearse en la búsqueda y comprenderá siempre las siguientes obligaciones:

1°. Que las labores se efectúen cuando no haya frutos pendientes en el terreno;

2°. Que el tiempo de realización de ellas no exceda de seis meses contados desde la fecha en que se otorgue el permiso, y

3°. Que el solicitante indemnice todo daño que cause con las labores o con ocasión de ellas, debiendo rendir, previamente, caución calificada por el juez, para asegurar el cumplimiento de esta obligación, si el afectado lo exigiere.

Si el solicitante no pudiere ejercitar la facultad en el plazo otorgado por el juez, éste podrá diferir la autorización para otra época.



Chile Art. 16 Código de Minería
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Gene, si por estar estudiando llegai a esta página, te deseo ánimos y ojalá nunca seai como el séquito de weones de estos comentarios que tienen el ego en cualquier parte por estudiar esta wea fome, te quiero mucho, saludos


La UAT exigente?? JAJAJ, es la top 13 de Chile, dejen de quejarse y pónganse a estudiar mejor.


en menos de 1 mes doy el grado deseenme exito los csm


me dan risa los comentarios, éxito a todos los cabos que están por aquí estudiando


Efectivamente la carrera de derecho es difícil, y la Universidad Autónoma de Temuco es exigente, he ahí su prestigio, exige un gran compromiso con el estudio y alto grado de responsabilidad y renunciar a bastantes cosas... si no se esta dispuesto a ello, no es apto para la carrera de derecho.


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