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Código de Minería Artículo 24 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-04-2026

Código de Minería
Artículo 24.

Los menores adultos, las mujeres casadas en régimen de sociedad conyugal y los disipadores sujetos a interdicción podrán hacer pedimentos o manifestaciones sin necesidad del consentimiento o autorización de sus respectivos representantes legales.



Chile Art. 24 Código de Minería
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al benja romero le gusta el ñato waton y con la cabeza morbidaaa


pregúntale a tu hermana


Nachesss wekito


Al Benja romero le gusta el ñato


AL nico aycinena le guta el pico


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