Código de Minería Artículo 51 Chile
Código de Minería
Artículo 51.
Se pagará, por una sola vez, por cada pedimento y cada manifestación una tasa a beneficio fiscal, expresada en centésimos de unidad tributaria mensual.
El monto de la tasa, por cada hectárea completa pedida en concesión de exploración, será:
1°. Medio centésimo, si la superficie total pedida no excede de trescientas hectáreas;
2°. Dos centésimos, si esa superficie excede de trescientas y no sobrepasa mil quinientas hectáreas;
3°. Tres centésimos, si dicha superficie excede de mil quinientas y no sobrepasa tres mil hectáreas, y
4°. Cuatro centésimos, si esa superficie excede de tres mil hectáreas.
El monto de la tasa, por cada hectárea completa manifestada, será:
1°. Un centésimo, si la superficie total manifestada no excede de cien hectáreas;
2°. Dos centésimos, si esa superficie excede de ciento y no sobrepasa trescientas hectáreas;
3°. Cuatro centésimos, si dicha superficie excede de trescientas y no sobrepasa seiscientas hectáreas, y
4°. Cinco centésimos, si esa superficie excede de seiscientas hectáreas.
La tasa deberá ser pagada dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la presentación del pedimento o a la fecha de la presentación de la manifestación en el juzgado. Su pago podrá hacerse en cualquier banco o institución autorizados para recaudar tributos. El comprobante respectivo indicará, además, el juzgado, el rol del expediente y el nombre de la concesión o concesiones.
Chile Art. 51 Código de Minería
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Puedo justificar la deserción del servicio militar con papel psicológico?
modificaciones mas importantes del decreto ley 407 porfis del notariado
Cómo puedo justificar el desertar del servicio militar
El inciso n° 3 está eliminado
Estimado Victor, frente a ello proceden recursos administrativos cuyo plazo comienza a contarse desde la aplicación de la multa. Adjunto formulario donde se especifican los detalles.
https://www.supersalud.gob.cl/servicios/669/articles-7592_form_url2.pdf
Atte, Matías Moreno Contardo
Abogado
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