Código de Minería Artículo 51 Chile
Código de Minería
Artículo 51.
Se pagará, por una sola vez, por cada pedimento y cada manifestación una tasa a beneficio fiscal, expresada en centésimos de unidad tributaria mensual.
El monto de la tasa, por cada hectárea completa pedida en concesión de exploración, será:
1°.- Medio centésimo, si la superficie total pedida no excede de trescientas hectáreas;
2°.- Dos centésimos, si esa superficie excede de trescientas y no sobrepasa mil quinientas hectáreas;
3°.- Tres centésimos, si dicha superficie excede de mil quinientas y no sobrepasa tres mil hectáreas, y
4°.- Cuatro centésimos, si esa superficie excede de tres mil hectáreas.
El monto de la tasa, por cada hectárea completa manifestada, será:
1°.- Un centésimo, si la superficie total manifestada no excede de cien hectáreas;
2°.- Dos centésimos, si esa superficie excede de ciento y no sobrepasa trescientas hectáreas;
3°.- Cuatro centésimos, si dicha superficie excede de trescientas y no sobrepasa seiscientas hectáreas, y
4°.- Cinco centésimos, si esa superficie excede de seiscientas hectáreas.
La tasa deberá ser pagada dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la presentación del pedimento o a la fecha de la presentación de la manifestación en el juzgado. Su pago podrá hacerse en cualquier banco o institución autorizados para recaudar tributos. El comprobante respectivo indicará, además, el juzgado, el rol del expediente y el nombre de la concesión o concesiones.
Chile Art. 51 Código de Minería
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y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito
la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.
queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?
Se anula el IFC autorizado ?
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