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Código de Minería Artículo 240 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04-12-2023

Código de Minería
Artículo 240.

Cada vez que este Código emplea las expresiones "Ley Orgánica Constitucional", se entiende que se refiere a la ley N° 18.097, ley orgánica constitucional sobre Concesiones Mineras, y cuando usa las expresiones "el Servicio", se entiende que se refiere a el "Servicio Nacional de Geología y Minería"; y siempre que, en cualquiera forma, dispone que se indiquen coordenadas geográficas o coordenadas U.T.M., tal obligación debe cumplirse señalando las primeras con precisión de segundo, y las últimas, con precisión de diez metros. Con todo, la solicitud de sentencia de concesión de exploración, la solicitud de mensura de la pertenencia y las menciones de coordenadas que corresponda hacer en las actuaciones posteriores a dichas solicitudes, indicarán las coordenadas U.T.M., y con precisión de centímetros.



Chile Art. 240 Código de Minería
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UDEC después el resto


abogado wolfenson penca culiao


Pueden pedir una demanda de rendicion de cuentas, pero debe ser por intermedio de abogado ante un tribunal civil


valentin caballero sexo gratis


Gene, si por estar estudiando llegai a esta página, te deseo ánimos y ojalá nunca seai como el séquito de weones de estos comentarios que tienen el ego en cualquier parte por estudiar esta wea fome, te quiero mucho, saludos


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