Código de Minería Artículo 146 Chile
Código de Minería
Artículo 146.
Si el concesionario no paga la patente en el plazo que fija este Código, se iniciará el procedimiento judicial para sacar la concesión a remate público.
La ejecución de la obligación de pagar la patente sólo podrá perseguirse sobre la respectiva concesión.
La acción referida prescribirá en el plazo de tres años, contado desde el 1° de abril del año en que debió pagarse la patente.
Chile Art. 146 Código de Minería
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