Código de Minería Artículo 241 BIS Chile
Código de Minería
Artículo 241 BIS.
Cada vez que se modifique en el reglamento de este Código el sistema de coordenadas de las concesiones mineras, para efectos de su unificación, deberá seguirse el siguiente procedimiento:
1. El Servicio proporcionará las nuevas coordenadas de cada una de las concesiones mineras vigentes. Para estos efectos, el Servicio publicará en la forma y oportunidad que determine el reglamento, las nuevas coordenadas de las concesiones ya constituidas. En caso de que un titular de concesión minera vigente no fuere incluido en la publicación o tenga objeciones técnicas respecto de las coordenadas proporcionadas, ya sea respecto de su concesión u otras que afecten la suya, podrá reclamar fundadamente ante el Servicio dentro del plazo de noventa días hábiles contado desde la publicación previamente mencionada. En el caso de no tener objeciones, podrá aceptar las coordenadas entregadas por el Servicio.
2. Transcurrido el plazo señalado en el número precedente sin que se haya presentado reclamación u objeción alguna, se entenderán las coordenadas proporcionadas como aceptadas para todos los efectos legales.
3. Una vez interpuesta la reclamación a que hace referencia este artículo, el Servicio deberá publicarla en la forma que determine el reglamento, con el objeto de que cualquier titular afectado pueda oponerse. Dicha oposición deberá presentarse en el plazo de treinta días contado desde la publicación de la reclamación.
4. La reclamación y eventual oposición a que hace referencia este artículo se resolverán en el plazo de sesenta días hábiles. Sin embargo, por resolución fundada el Director del Servicio podrá prorrogar dicho plazo, por una única vez, en treinta días hábiles adicionales. Contra la resolución del Servicio podrá reclamarse dentro del plazo de quince días hábiles contado desde su notificación, la que deberá tramitarse conforme al procedimiento establecido en el artículo 235 del Código de Minería. En contra de la resolución del Servicio podrá reclamarse judicialmente en el plazo de treinta días hábiles contado desde su notificación. El reclamo deberá interponerse ante el juez que sea competente conforme a lo dispuesto en el inciso primero o segundo del artículo 231, según corresponda, y se tramitará con arreglo al artículo 235. En este juicio se tendrá como demandado al Servicio y al reclamante u opositor, en su caso.
5. Las coordenadas establecidas conforme a los números anteriores deberán inscribirse en el Registro Nacional de Concesiones Mineras y pasarán a tener el carácter de definitivas, y determinarán, para todos los efectos jurídicos, la ubicación de las pertenencias respectivas.
Chile Art. 241 BIS Código de Minería
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jose tomas felicidades por aprobar el grado, mero tramite
quiero saber o que me orienten si en mi caso entra este articulo 1556 ya que en mi situacion llevo seis meses trabajando sin descanso trabajo de lunes a viernes 5*2 y asta los descanso los trabajo ya que donde trabajo yo ,es una posta rural en la localidad de quillagua pertenece a la comuna maria elena segunda region de chile serca de la aduana ruta 5 norte ,tengo colegas que pertenecen a mi mismo rubro y ellos no quieren venir sacar mis descanso se niegan y nuestra jefatura no hace nada por esta situacion y me han quitado bono , no pagan el almuerzo todo sale de mi bolsillo,tampoco y me pagan 44 horas de sobre tiempo y el resto de horas debo tomarlos como descanso si no tengo queien me saque los pierdo ensima si sigo reclamando me pueden cancelar pero tengo todas las de ganar pero nesecito orientacion dejo mi correo
Que página más buena.
Frente playero el resto que la chupe
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