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Código de Minería Artículo 112 BIS Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21-04-2025

Código de Minería
Artículo 112 BIS.

Desde la presentación del pedimento y hasta el plazo de un año contado desde la extinción de la concesión de exploración, cualquiera que sea su causa, quien haya sido su titular no podrá adquirir, por sí o por interpósita persona, una nueva concesión de exploración que comprenda, total o parcialmente, la superficie que hubiere abarcado dicha concesión de exploración.

Para efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, se presumirá la actuación por interpósita persona cuando la nueva concesión de exploración sea pedida o adquirida por el cónyuge, conviviente civil o un pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o el segundo de afinidad, ambos inclusive, de quien haya sido el titular de la concesión de exploración extinguida. Asimismo, se presumirá que se actúa por interpósita persona, cuando quien pida o adquiera la nueva concesión de exploración, mantenga una relación laboral con el antiguo concesionario o sea apoderado de aquel. Si el antiguo concesionario hubiere sido una persona jurídica, se presumirá la actuación por interpósita persona, además, cuando cualquiera de las personas que se indican en el artículo 100 de la ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores, intervenga pidiendo o adquiriendo la nueva concesión.

Se concede acción pública para denunciar, ante el tribunal competente, la contravención a lo establecido en el inciso primero de este artículo. Comprobada la contravención, el tribunal deberá tener por no presentado el pedimento o por caducada la concesión de exploración constituida, según corresponda, y ordenará la cancelación de las inscripciones que se hubieren efectuado. El tribunal oficiará al Conservador de Minas respectivo e informará al Servicio.

El concesionario cuya contravención fuese declarada por el tribunal competente perderá toda preferencia para constituir una pertenencia en la superficie que cubre la concesión de exploración referida en el inciso primero.

El denunciante que haya obtenido una sentencia favorable en el proceso regulado en los incisos precedentes podrá presentar un pedimento que cubra todo o parte del terreno abarcado por el pedimento denunciado en cuyo caso le será aplicable la fecha de presentación de este último pedimento. Para hacer valer este derecho, el pedimento deberá presentarse dentro del plazo de noventa días siguientes a la fecha en que la sentencia favorable quede firme, señalará expresamente que se efectúa en ejercicio de lo establecido en el presente artículo, y deberá acompañar copia autorizada de la sentencia favorable y del certificado regulado en el artículo 47 respecto del pedimento denunciado.

Por su parte, el informe que el Servicio deba remitir en el procedimiento de constitución de la concesión deberá señalar, además de lo establecido en el artículo 57, si la superficie de la concesión cumple con lo establecido en el inciso anterior.



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La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.


Plazo de caducidad o prescripción? juegue


puede el tribunal o gendarmeria no notificar al imputado?


Si, hasta 10 años de carcel,

Slds.


Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).


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