Código de Minería Artículo 113 Chile
Código de Minería
Artículo 113.
Durante la vigencia de la concesión, sólo su titular tendrá derecho, dentro de los límites de ella, a hacer libremente calicatas y otras labores de exploración. El ejercicio de este derecho quedará sujeto a las obligaciones y limitaciones que establecen los artículos 14°, 15°, inciso segundo y siguientes, 16°, número tercero, y 17°, el presente párrafo y las normas sobre policía y seguridad mineras. El titular se hará dueño de las sustancias concesibles que necesite arrancar con motivo del ejercicio de ese derecho.
Los derechos a que se refiere el inciso precedente son sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 108.
Chile Art. 113 Código de Minería
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