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Código de Minería Artículo 113 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2025

Código de Minería
Artículo 113.

Durante la vigencia de la concesión, sólo su titular tendrá derecho, dentro de los límites de ella, a hacer libremente calicatas y otras labores de exploración. El ejercicio de este derecho quedará sujeto a las obligaciones y limitaciones que establecen los artículos 14°, 15°, inciso segundo y siguientes, 16°, número tercero, y 17°, el presente párrafo y las normas sobre policía y seguridad mineras. El titular se hará dueño sólo de las sustancias concesibles que necesite arrancar con motivo del ejercicio de ese derecho.

Los derechos a que se refiere el inciso precedente son sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 108.



Chile Art. 113 Código de Minería
Artículo 1 ...112 112 BIS 113 114 115 ...FINAL

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aquí estudiando pa lo del congreso romano en la uct lokoo


yoigual tuve la prueba jasjfgjas saludos manito


yo cuando acto juridico


Un saludo a todos los cabros que tienen solemne de penal I en la cato, puro enfasis 6.5


me kiero puro morisir loco saquenme de derecho de la sufro xao civil hola diosito


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