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Código de Minería Artículo 222 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-04-2026

Código de Minería
Artículo 222.

Para proceder al remate de una concesión hipotecada, no será necesaria la tasación de ella.

El mínimo para la primera subasta será el que fijen las partes de común acuerdo y, a falta de éste, el monto de los créditos hipotecarios que la graven, más las costas judiciales.



Chile Art. 222 Código de Minería
Artículo 1 ...220 221 222 223 224 ...FINAL

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al benja romero le gusta el ñato waton y con la cabeza morbidaaa


pregúntale a tu hermana


Nachesss wekito


Al Benja romero le gusta el ñato


AL nico aycinena le guta el pico


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