Código de Minería Artículo 174 Chile
Código de Minería
Artículo 174.
La sociedad podrá comprender dos o más concesiones, siempre que los socios sean unos mismos y tengan igual participación en cada una de ellas; en este caso, la sociedad tomará la denominación de la primera concesión que el título mencione.
Chile Art. 174 Código de Minería
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consulta , si yo rendi la prueba y saque A, el 2017 y ecien este año me vuelvo a evaluar por estar recien en un colegio con carrera docente otra vez, debo rendir la prueba o aun me sirve esa primera A que saque ?
Buenos días. Corregido, gracias por su atención.
el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."
10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa
10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio
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