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Código de Minería Artículo 73 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-12-2025

Código de Minería
Artículo 73.

El ingeniero o perito no podrá en caso alguno abarcar con la mensura pertenencias vigentes.

El ingeniero o perito que a sabiendas infringiere la prohibición del inciso precedente sufrirá la pena de reclusión menor en su grado mínimo, y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público o profesión titular.

La operación de mensura podrá abarcar todo o parte del terreno cuya mensura se solicitó, pero, en ningún caso, terrenos situados fuera del perímetro indicado en dicha solicitud. Para este efecto, podrá reducirse el número de pertenencias, la superficie de una o más de ellas, o ambas cosas.

La acción penal correspondiente tiene el carácter de privada y sólo podrá ser ejercida por el titular de la concesión que soporte directamente la superposición.



Chile Art. 73 Código de Minería
Artículo 1 ...71 72 73 74 75 ...FINAL

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Hola si el weon con polera de cobreloa


sí, si se puede amigo


Consulta, puedo realizar comercio de personas?


hola , una pregunta tengo con respecto al articulo 26 de rentas y patentes.... en pto montt se quiere colocar un estacionamiento en terreno eriazo urbano y se presento coo obra provisoria (art. 124 LGUyC), sin embargo se rechazo porque debe cumplir con la exigencia de pavimentar el espacio para estacionar, alli nos acogimos al art. 26 de rentas y patentes , pues el terreno permite dicha actividad, pero patentes de pto montt no otorga patente provisoria para ese destino .... que pasa alli ?, pueden o no pueden hacer aquello?

gracias


hola aki estudiando derecho economico


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