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Código de Minería Artículo 239 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Código de Minería
Artículo 239.

En los casos en que este Código ordena archivar un documento, plano o croquis, el funcionario respectivo cumplirá esa disposición agregándolo al libro correspondiente, en la misma forma en que los notarios proceden en la protocolización de documentos públicos, y expedirá, también en esa forma, los certificados y copias que se le soliciten.



Chile Art. 239 Código de Minería
Artículo 1 ...237 238 239 240 241 ...FINAL

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Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"


Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)


El tipo penal es "aplicación pública diferente"


Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?


Gracias sumamente útil para estudiantes saludos


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