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Código de Minería Artículo 27 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-06-2026

Código de Minería
Artículo 27.

Sobre las sustancias concesibles existentes en terrenos cubiertos por una concesión minera no puede constituirse otra. El juez velará por la observancia de esta prohibición.



Chile Art. 27 Código de Minería
Artículo 1 ...25 26 27 28 29 ...FINAL

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Buenas tardes. El texto ha sido tomado de fuentes oficiales. Las modificaciones al artículo 12 fueron introducidas por la Ley 21802 de fecha 11.02.2026, que entrará en vigor el 12 de agosto de 2026.


esta teoria venidera ya sido confirmada por Jorge manriquez


está desactualizado el art. 12 de agravantes


depende del tipo de semen y el crédito. por regla general el ordenamiento jurídico sigue la teoría del acto de reacción al liquido corporal.


Oportunamente se entiende en que es presentada dentro de plazo que la ley o el tribunal en su caso da para presentar la demanda


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