Código de Minería Artículo 149 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-10-2026
Código de Minería
Artículo 149.
El mínimo para la subasta de cada lote de concesiones será el valor de las patentes adeudadas.
El dueño de la concesión no será admitido a hacer posturas por ella, pero podrá eliminarla de la subasta hasta el momento del remate, pagando el doble del valor adeudado.
Chile Art. 149 Código de Minería
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09-10-26 00:30:16
Corregir "recho" por "hecho" en el art 19 num 3 inc 7
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