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Código de Minería Artículo 76 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código de Minería
Artículo 76.

Cuando se mensuren dos o más pertenencias originadas en una misma manifestación, se hará una sola operación y se dispondrán las pertenencias de modo que cada una tenga, a lo menos, un punto de contacto con otra. En este caso, se levantarán una sola acta y un solo plano, en el que se individualizarán, con precisión, la ubicación y los deslindes de cada pertenencia.



Chile Art. 76 Código de Minería
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