Código de Minería Artículo 152 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025
Código de Minería
Artículo 152.
Si el rematante no entera el precio de la subasta dentro del plazo de ocho días, contado desde la fecha del remate, la adjudicación quedará sin efecto por el solo ministerio de la ley, y el juez hará efectiva la caución a beneficio fiscal y ordenará que la concesión o el lote sean sacados nuevamente a remate.
Chile Art. 152 Código de Minería
Mejores juristas

Santiago de Chile
Сomentarios: 19
Duración total

Chillán
Duración total

Teléfono
Duración total

Teléfonos
Duración total

Duración total
Los nuevos comentarios en el sitio web
Invitado
24-06-25 15:12:05
pene de burro erecto chorriando en atria
Invitado
24-06-25 12:04:18
Aldunate ten piedad
Invitado
24-06-25 09:59:45
O que wa conchetumare
Invitado
23-06-25 11:33:37
Robertini eres un wekito
Recomendados
Código de Minería Artículo 147.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios