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Código de Minería Artículo 152 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código de Minería
Artículo 152.

Si el rematante no entera el precio de la subasta dentro del plazo de ocho días, contado desde la fecha del remate, la adjudicación quedará sin efecto por el solo ministerio de la ley, y el juez hará efectiva la caución a beneficio fiscal y ordenará que la concesión o el lote sean sacados nuevamente a remate.



Chile Art. 152 Código de Minería
Artículo 1 ...150 151 152 153 154 ...FINAL

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